Imprimir

Código Penal Artículo 181 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 181.

Se aumentará una mitad a la punibilidad correspondiente, cuando concurra alguna de las agravantes siguientes:

I.- El hecho se realice con la autoría o participación de dos o más individuos;

II.- El pasivo del delito sea ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante, adoptado, cónyuge o concubino, en relación al autor o partícipe;

III.- Fuere cometido por la persona que tuviese al ofendido bajo su custodia, guarda o educación;

IV.- Bajo cualquier otro tipo de relación, el agente la cometa aprovechándose de la confianza en él depositada por el pasivo, cuando ésta sea determinante; o

V.- Fuere cometido por un servidor público o ministro de culto religioso.



Estado de Hidalgo Artículo 181 Código Penal
Artículo 1 ...179 180 181 182 182 bis ...363

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse