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Código Penal Artículo 294 Estado de Hidalgo


Código Penal Hidalgo
Artículo 294.

Se impondrá de dos a quince años de prisión y multa de 20 a 250 días, al que con el fin de trastornar gravemente la vida cultural o económica del Estado, de un Municipio o para alterar la capacidad de éstos para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:

I.- Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes o servicios básicos;

II.- Instalaciones fundamentales de instituciones de docencia o investigación; o

III.- Recursos o elementos esenciales, destinados al mantenimiento del orden público.

Al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad no lo haga saber a las autoridades, se le impondrá de tres meses a tres años de prisión y de 10 a 50 días multa.



Estado de Hidalgo Artículo 294 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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