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Código Penal Artículo 293 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 293.

Se impondrá de dos a veinte años de prisión y multa de 100 a 250 días, sin perjuicio de la pena que corresponda por los delitos que resulten, al que utilizando explosivos, substancias tóxicas, armas de fuego, por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público que persigan producir o que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, perturben la paz pública o traten de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

Cuando los mismos efectos se produzcan por medios no violentos, la sanción será de uno a diez años de prisión y multa de 30 a 100 días.



Estado de Hidalgo Artículo 293 Código Penal
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