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Código Penal Artículo 299 Estado de Hidalgo


Código Penal Hidalgo
Artículo 299.

Comete el delito de ejercicio indebido del servicio público, el servidor público que:

I.- Ejerciere las funciones de un empleo, cargo o comisión para el que no hubiere sido nombrado o en el que hubiere cesado o no hubiere sido puesto en posesión;

II.- Otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que haga referencia dicha identificación; o

III.- Abandone sin justa causa su empleo, cargo o comisión públicos.

Al responsable de este delito se le impondrá la pena de tres meses a dos años de prisión y multa de 5 a 30 días. Si el ejercicio indebido tiene lugar con ocasión de un acto que afecte el estado familiar o la disposición de última voluntad de una persona, la pena será de seis meses a tres años de prisión y de 10 a 60 días multa.



Estado de Hidalgo Artículo 299 Código Penal
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