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Código Penal Artículo 301 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 301.

Se impondrán las penas de uno a seis años de prisión y de 20 a 100 días multa, al servidor público que:

I.- Para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;

II.- Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima, la vejare o la insultare;

III.- Indebidamente retarde, niegue a los particulares la protección o servicio que tenga la obligación de otorgarles, impida la presentación o el curso de una solicitud;

IV.- Encargado de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue a dárselo;

V.- Con cualquier pretexto obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas o algún servicio indebido; o

VI.- Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente.



Estado de Hidalgo Artículo 301 Código Penal
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