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Código Penal Artículo 356 Estado de Hidalgo


Código Penal Hidalgo
Artículo 356.

Se impondrá prisión de uno a siete años y multa de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, y destitución del cargo, empleo o comisión que desempeñe e inhabilitación para obtener algún cargo público hasta por cinco años, al servidor público que:

I.- Se abstenga de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 205 de la Ley Electoral del Estado, cuando sea requerido por las autoridades electorales competentes;

II.- Altere o inutilice un documento electoral, o a sabiendas lo presente o lo haga valer alterado;

III.- Teniendo fe pública, certifique hechos falsos relativos a la función electoral, o sin causa justificada se niegue a dar fe de los actos en que debe intervenir en los términos de la Ley Electoral;

IV.- Abusando de sus funciones, directamente o por instrucciones dadas a personas bajo su dependencia jerárquica, obtenga de los electores sufragios a favor de una candidatura determinada o los induzca a la abstención;

V.- Prive de la libertad a los candidatos o representantes de un partido político, o personas que realicen actos de propaganda, pretextando faltas que no hayan cometido;

VI.- Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, a la emisión del sufragio a favor de un partido político, candidato o coalición;

VII.- Destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición con motivo de su cargo tales como: vehículos, inmuebles, equipos y servicios, al apoyo de un partido político candidato o coalición sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por otros delitos, o proporcione ese apoyo con sus subordinados, usando el tiempo correspondiente a las labores de éstos para que los presten al servicio de un partido político, candidato o coalición;

VIII.- Impida, sin motivo e infundadamente, la realización de cualquier acto de campaña que se esté realizando pacíficamente;

IX.- Estando obligado a dar aviso al registro electoral de los fallecimientos, estados de interdicción, inhabilitaciones, declaración de ausencia y presunción de muerte, omita hacerlo oportunamente;

X.- Permita que se fije propaganda política en las oficinas públicas de su encargo; y

XI.- Ejerza presión sobre sus subordinados para emitir su voto en favor de un partido político, coalición o candidato.



Estado de Hidalgo Artículo 356 Código Penal
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