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Código Penal Artículo 357 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Penal Hidalgo
Artículo 357.

Se impondrá prisión de uno a siete años y multa de cien a doscientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, al funcionario partidista que:

I.- Ejerza presión sobre los electores o los induzca a votar por un candidato, partido o coalición determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

II.- Sustraiga, destruya, altere, falsifique o haga uso indebido de documentos electorales;

III.- Obstaculice el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada, o ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales;

IV.- Propale noticias falsas en torno a la jornada electoral respecto de sus resultados;

V.- Impida con violencia o presión la instalación, apertura o cierre de una casilla;

VI.- Mediante violencia obligue a los funcionarios electorales a la apertura o cierre de los tiempos previstos en la ley de la materia;

VII.- Impida o dificulte por sí o por interpósita persona la distribución, entrega de documentación electoral o paquetes electorales, a los consejos distritales o municipales;

VIII.- Incite a la población a realizar los actos señalados en la fracción anterior;

IX.- Solicite o retenga credenciales de elector sin estar facultado legalmente para ello;

X.- Dificulte por sí mismo o por interpósita persona el funcionamiento de las oficinas electorales, asimismo, impedir la entrada o salida a las mismas a los funcionarios electorales, así como a otras personas;

XI.- Fije o haga propaganda electoral en lugares o días prohibidos por la Ley Electoral del Estado;

XII.- Prepare, organice, participe o induzca a realizar actos violentos que alteren el desarrollo del proceso electoral; y

XIII.- Obtenga o utilice fondos, bienes o servicios provenientes de actividades ilícitas para la promoción del voto o actividades propias de los partidos políticos.



Estado de Hidalgo Artículo 357 Código Penal
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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