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Código Penal Artículo 357 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 357.

Se impondrá prisión de uno a siete años y multa de cien a doscientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, al funcionario partidista que:

I.- Ejerza presión sobre los electores o los induzca a votar por un candidato, partido o coalición determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

II.- Sustraiga, destruya, altere, falsifique o haga uso indebido de documentos electorales;

III.- Obstaculice el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada, o ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales;

IV.- Propale noticias falsas en torno a la jornada electoral respecto de sus resultados;

V.- Impida con violencia o presión la instalación, apertura o cierre de una casilla;

VI.- Mediante violencia obligue a los funcionarios electorales a la apertura o cierre de los tiempos previstos en la ley de la materia;

VII.- Impida o dificulte por sí o por interpósita persona la distribución, entrega de documentación electoral o paquetes electorales, a los consejos distritales o municipales;

VIII.- Incite a la población a realizar los actos señalados en la fracción anterior;

IX.- Solicite o retenga credenciales de elector sin estar facultado legalmente para ello;

X.- Dificulte por sí mismo o por interpósita persona el funcionamiento de las oficinas electorales, asimismo, impedir la entrada o salida a las mismas a los funcionarios electorales, así como a otras personas;

XI.- Fije o haga propaganda electoral en lugares o días prohibidos por la Ley Electoral del Estado;

XII.- Prepare, organice, participe o induzca a realizar actos violentos que alteren el desarrollo del proceso electoral; y

XIII.- Obtenga o utilice fondos, bienes o servicios provenientes de actividades ilícitas para la promoción del voto o actividades propias de los partidos políticos.



Estado de Hidalgo Artículo 357 Código Penal
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