Imprimir

Código Penal Artículo 355 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código Penal
Artículo 355.

Se impondrá prisión de uno a seis años y multa de cincuenta a doscientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, así como destitución del cargo o empleo, al funcionario electoral que:

I.- Se abstenga de cumplir deliberadamente y sin causa justificada con sus obligaciones electorales, impidiendo el desarrollo normal del proceso electoral;

II.- Obstruya el desarrollo normal de la votación;

III.- Se rehúse a aceptar el voto de quien tenga derecho a emitirlo;

IV.- Se niegue a reconocer, sin causa justificada, la personalidad de los representantes de los partidos políticos, coaliciones u observadores electorales, debidamente acreditados, o bien, les impidan el ejercicio de las atribuciones que les corresponden;

V.- Instale, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado o impida su instalación;

VI.- Teniendo en custodia el material o documentación electoral, se niegue a entregarlo cuando sea requerido por quien tenga derecho a ello;

VII.- Por sus acciones u omisiones imposibilite el cumplimiento de las etapas del proceso electoral;

VIII.- Altere los resultados electorales, sustituya, destruya o haga uso indebido de las boletas o documentos electorales;

IX.- Durante el ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores o los induzca a votar por un candidato o partido determinado durante el proceso electoral;

X.- Permita o tolere, que un ciudadano emita su voto a sabiendas que no cumple con los requisitos legales, o que se introduzcan ilícitamente una o más boletas electorales en las urnas;

XI.- Siendo funcionario de mesa directiva de casilla, consienta que la votación se lleve a cabo en forma ilegal; retenga u omita entregar a la autoridad electoral competente los paquetes electorales en los términos previstos por la Ley;

XII.- Propale noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados;

XIII.- Conociendo la existencia de condiciones o actividades que atenten con la libertad y el secreto del voto, no tome las medidas conducentes;

XIV.- Estando obligado, no dote oportunamente del material necesario para el funcionamiento de la casilla;

XV.- Solicite o retenga credenciales de elector, sin estar facultado legalmente para ello;

XVI.- Niegue o retarde la tramitación de los recursos interpuestos por los partidos políticos o sus representantes;

XVII.- Siendo funcionario de casilla, se abstenga de levantar debida y oportunamente las actas correspondientes u omita la entrega de las copias de ellas a los representantes de los partidos políticos;

XVIII.- Se niegue a hacer constar o informar oportunamente las violaciones en el desarrollo del proceso electoral;

XIX.- Al presidente de una casilla que dolosamente se abstenga de concurrir al lugar y a la hora señalados para la apertura e instalación de la misma, o se retire en forma definitiva de ella antes de la clausura, sin causa justificada prevista en la Ley;

XX.- Al integrante de los Consejos Distritales o Municipales electorales que no se presente, o se separe mientras no se concluyan los trabajos de la sesión de cómputo, entrega de la constancia de mayoría y declaración de validez de la elección respectiva;

XXI.- Siendo presidente de casilla admita en la misma la presencia de personas distintas a las que legalmente puedan permanecer en ella; y

XXII.- Consienta que la votación se lleve a cabo cometiendo cualquiera de los ilícitos previstos en este Título.



Estado de Hidalgo Artículo 355 Código Penal
Artículo 1 ...353 354 355 356 357 ...363

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse