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Código Penal Artículo 355 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 355.

Se impondrá prisión de uno a seis años y multa de cincuenta a doscientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, así como destitución del cargo o empleo, al funcionario electoral que:

I.- Se abstenga de cumplir deliberadamente y sin causa justificada con sus obligaciones electorales, impidiendo el desarrollo normal del proceso electoral;

II.- Obstruya el desarrollo normal de la votación;

III.- Se rehúse a aceptar el voto de quien tenga derecho a emitirlo;

IV.- Se niegue a reconocer, sin causa justificada, la personalidad de los representantes de los partidos políticos, coaliciones u observadores electorales, debidamente acreditados, o bien, les impidan el ejercicio de las atribuciones que les corresponden;

V.- Instale, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado o impida su instalación;

VI.- Teniendo en custodia el material o documentación electoral, se niegue a entregarlo cuando sea requerido por quien tenga derecho a ello;

VII.- Por sus acciones u omisiones imposibilite el cumplimiento de las etapas del proceso electoral;

VIII.- Altere los resultados electorales, sustituya, destruya o haga uso indebido de las boletas o documentos electorales;

IX.- Durante el ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores o los induzca a votar por un candidato o partido determinado durante el proceso electoral;

X.- Permita o tolere, que un ciudadano emita su voto a sabiendas que no cumple con los requisitos legales, o que se introduzcan ilícitamente una o más boletas electorales en las urnas;

XI.- Siendo funcionario de mesa directiva de casilla, consienta que la votación se lleve a cabo en forma ilegal; retenga u omita entregar a la autoridad electoral competente los paquetes electorales en los términos previstos por la Ley;

XII.- Propale noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados;

XIII.- Conociendo la existencia de condiciones o actividades que atenten con la libertad y el secreto del voto, no tome las medidas conducentes;

XIV.- Estando obligado, no dote oportunamente del material necesario para el funcionamiento de la casilla;

XV.- Solicite o retenga credenciales de elector, sin estar facultado legalmente para ello;

XVI.- Niegue o retarde la tramitación de los recursos interpuestos por los partidos políticos o sus representantes;

XVII.- Siendo funcionario de casilla, se abstenga de levantar debida y oportunamente las actas correspondientes u omita la entrega de las copias de ellas a los representantes de los partidos políticos;

XVIII.- Se niegue a hacer constar o informar oportunamente las violaciones en el desarrollo del proceso electoral;

XIX.- Al presidente de una casilla que dolosamente se abstenga de concurrir al lugar y a la hora señalados para la apertura e instalación de la misma, o se retire en forma definitiva de ella antes de la clausura, sin causa justificada prevista en la Ley;

XX.- Al integrante de los Consejos Distritales o Municipales electorales que no se presente, o se separe mientras no se concluyan los trabajos de la sesión de cómputo, entrega de la constancia de mayoría y declaración de validez de la elección respectiva;

XXI.- Siendo presidente de casilla admita en la misma la presencia de personas distintas a las que legalmente puedan permanecer en ella; y

XXII.- Consienta que la votación se lleve a cabo cometiendo cualquiera de los ilícitos previstos en este Título.



Estado de Hidalgo Artículo 355 Código Penal
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