Código Penal Artículo 145 Estado de Jalisco
Código Penal
Artículo 145.
Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de treinta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el término de seis meses a tres años, y destitución, en su caso, del que estuvieren desempeñando legalmente, a los servidores públicos que incurran en alguno de los casos siguientes:
I. Que ejerza las funciones de su empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima o sin llenar todos los requisitos legales;
II. Que continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión, después de notificado sobre la revocación de su nombramiento o de la suspensión o destitución decretada, por quien tenga facultades para hacerlo;
III. Que nombrado por tiempo limitado, continúe ejerciendo sus funciones después de cumplido el término por el cual se le nombró.
Lo prevenido en las dos fracciones anteriores no comprende el caso en que el servidor público, que deba cesar en sus funciones, se le ordene que continúe con ellas, entre tanto se presenta la persona que haya de substituirlo, siempre que la ley no lo prohíba;
IV. Que ejerza alguna comisión, empleo o cargo, distinto del que realmente tuviese;
V. Que sin habérsele admitido la renuncia de una comisión, empleo o cargo, lo abandone sin causa justificada; y
VI. Que abandone, intencionalmente, servicios de vigilancia o custodia propiciando la comisión de un delito por ausencia, independientemente de la penalidad que le resulte como coautor.
Estado de Jalisco Artículo 145 Código Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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