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Código Penal Artículo 155 Estado de Jalisco


Código Penal Jalisco
Artículo 155.

Se impondrán de tres meses a tres años de prisión e inhabilitación para ejercer la profesión hasta por dos años y multa de veinte a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los abogados patronos o litigantes que incurran en cualquiera de los casos siguientes:

I. Patrocinar dolosamente a diversos contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o en negocios conexos, o cuando en iguales condiciones acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria;

II. Abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño;

III. Se deroga;

IV. Destruir, sustraer, ocultar o poseer, aún en forma transitoria, en los casos no comprendidos por la ley, un expediente, actuaciones, documentos y objetos aportados en un procedimiento oficial de cualquier naturaleza y que, por tal motivo, deba estar en poder del tribunal o dependencia oficial; y

V. Se deroga



Estado de Jalisco Artículo 155 Código Penal
Artículo 1 ...154 K 154 bis 155 156 157 ...309
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