Código Penal Artículo 155 Estado de Jalisco
Código Penal Jalisco
Artículo 155.
Se impondrán de tres meses a tres años de prisión e inhabilitación para ejercer la profesión hasta por dos años y multa de veinte a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los abogados patronos o litigantes que incurran en cualquiera de los casos siguientes:
I. Patrocinar dolosamente a diversos contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o en negocios conexos, o cuando en iguales condiciones acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria;
II. Abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño;
III. Se deroga;
IV. Destruir, sustraer, ocultar o poseer, aún en forma transitoria, en los casos no comprendidos por la ley, un expediente, actuaciones, documentos y objetos aportados en un procedimiento oficial de cualquier naturaleza y que, por tal motivo, deba estar en poder del tribunal o dependencia oficial; y
V. Se deroga
Estado de Jalisco Artículo 155 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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