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Código Penal Artículo 161 Estado de Jalisco


Código Penal Jalisco
Artículo 161.

Los directores, administradores, médicos de sanatorios y clínicas o quienes los substituyan, incurrirán en responsabilidad cuando, sin justificación rechacen la admisión y tratamiento médico de urgencia a una persona. En este caso, la pena será de uno a cinco años de prisión y multa por el importe de veinte a ciento noventa y seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.



Estado de Jalisco Artículo 161 Código Penal
Artículo 1 ...159 160 161 161 bis 162 ...309
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