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Código Penal Artículo 162 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 162.

Se impondrán de dos a seis años de prisión:

I. Al que falsifique cualquier clase de documento oficial de los Poderes del Estado, organismos autónomos, ayuntamientos y sus dependencias y entidades donde se haga constar alguna obligación a cargo de las propias dependencias o algún derecho o beneficio en favor del falsificador o de tercero. La misma pena sufrirá el que a sabiendas haga uso del o de los documentos falsos; y

II. Al que falsifique documentos de crédito, cupones de intereses o dividendos de los mismos, emitidos por personas físicas o jurídicas.

Las mismas sanciones se aplicarán al que, a sabiendas ponga en circulación los documentos falsos a que se refiere este artículo.



Estado de Jalisco Artículo 162 Código Penal
Artículo 1 ...161 161 bis 162 163 164 ...309

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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