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Código Penal Artículo 184 Estado de Jalisco


Código Penal Jalisco
Artículo 184.

Los delitos a que se refieren los artículos anteriores se perseguirán por querella de la parte ofendida, de sus familiares consanguíneos o de cualquier persona física o jurídica que de hecho tenga a su cuidado al ofendido. 



Estado de Jalisco Artículo 184 Código Penal
Artículo 1 ...183 B 183 C 184 185 185 A ...309
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