Imprimir

Código Penal Artículo 185 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 185.

Para que el perdón concedido por el ofendido o su representante pueda producir efectos, el responsable deberá pagar todas las cantidades que hubiese dejado de ministrar por concepto de alimentos en los términos que señala el Código Civil del Estado de Jalisco.

 



Estado de Jalisco Artículo 185 Código Penal
Artículo 1 ...183 C 184 185 185 A 186 ...309

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse