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Código Penal Artículo 188 Estado de Jalisco


Código Penal Jalisco
Artículo 188.

Se impondrán de quince días a un año de prisión o multa por el importe de dos a ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que de cualquier modo, anuncie a otro su intención de causarle un mal futuro en su persona, honor, prestigio, bienes o derechos, o en la persona, honor, prestigio, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado el ofendido por algún vínculo.

Cuando las amenazas sean leves, se exigirá caución de no ofender, pero si el responsable se niega a otorgar la caución, se le impondrá la pena prevista en el párrafo anterior.

Si cumple la amenaza, se le impondrán además las penas que procedan por los delitos que resulten.

Cuando el delito a que se refiere el presente artículo se cometa en contra de un periodista y con motivo de su actividad como tal, las penas aumentarán en un tercio.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.



Estado de Jalisco Artículo 188 Código Penal
Artículo 1 ...186 187 188 188 bis 189 ...309
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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