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Código Penal Artículo 187 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 187.

Se impondrán de seis meses a tres años de prisión al que incurra en alguno de los siguientes casos:

I. Que viole cualquier sepulcro, túmulo o féretro; y

II. Que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, obscenidad o brutalidad. 



Estado de Jalisco Artículo 187 Código Penal
Artículo 1 ...185 A 186 187 188 188 bis ...309

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