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Código Penal Artículo 189 Estado de Jalisco


Código Penal Jalisco
Artículo 189.

Comete el delito de extorsión, aquél que mediante coacción exija de otro la entrega, envío o depósito para sí o para un tercero, de cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. El mismo delito cometerá quien, bajo coacción, exija de otro la suscripción o destrucción de documentos que contengan obligaciones o créditos.

Si el extorsionador consigue su propósito, se le impondrán de uno a nueve años de prisión.

Si el extorsionador no logra el fin propuesto se le impondrán de seis meses a seis años de prisión.

Cuando el medio de coacción sea la retención temporal de una persona, para exigirle a ésta, la entrega de cosas, dinero, o documentos o la realización de cualquier transacción que afecte los derechos o el patrimonio del pasivo, se impondrá la pena de diez a treinta años de prisión y multa por el importe de quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, aún cuando el extorsionador no logre el fin propuesto. 



Estado de Jalisco Artículo 189 Código Penal
Artículo 1 ...188 188 bis 189 189 bis 190 ...309
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