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Código Penal Artículo 239 Estado de Jalisco


Código Penal Jalisco
Artículo 239.

El responsable del robo quedará exonerado de toda sanción en los casos siguientes:

I. Cuando sin emplear engaño o medios violentos, se apodere de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer imperiosas necesidades personales o familiares del momento; y

II. Cuando el valor de lo robado no pase del máximo establecido en la fracción I del artículo 235, sea restituido por el responsable espontáneamente y pague los daños y perjuicios dentro de los tres días siguientes al día en que la autoridad lo llame a la investigación y siempre que no se haya ejecutado el robo por medio de la violencia y se trate de persona que no haya sido condenada por delito contra el patrimonio.

Si en el mismo caso, la restitución y reparación se verifican después de iniciadas las investigaciones, pero antes de formularse conclusiones en el proceso, la pena será solo la multa del triple del valor de lo robado y especial amonestación. Sin perjuicio de que si la víctima u ofendido se desista o renuncie a la restitución de lo robado o a los daños o perjuicios, en cuyo caso procederá a la exhoneración. 



Estado de Jalisco Artículo 239 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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