Código Penal Artículo 238 Estado de Jalisco
Código Penal Jalisco
Artículo 238.
El robo cometido por un ascendiente contra un descendiente o de éste contra aquél, o por un cónyuge contra el otro, si estuvieran casados bajo el régimen de separación de bienes, por una concubina o concubinario contra el otro, por un suegro contra su yerno o nuera, por éstos contra aquél, por un padrastro contra su hijastro o viceversa, por un hermano contra su hermano, produce responsabilidad penal, pero no se podrá proceder contra el responsable, sino a petición del agraviado.
Si además de las personas a que se refiere el párrafo anterior, tuviere intervención en el robo alguna otra, para sancionar a ésta se necesita querella del ofendido, pero, en este caso, se procederá contra todos los responsables, incluyendo a los que se mencionan en el párrafo anterior.
Estado de Jalisco Artículo 238 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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