Código Penal Artículo 259 Estado de Jalisco
Código Penal Jalisco
Artículo 259.
Comete el delito de daño en las cosas el que, por cualquier medio, destruya o deteriore alguna cosa ajena o propia que conserve en su poder, pero en garantía del crédito de un tercero.
Al responsable del delito de daño en las cosas, se le impondrán de un mes a cinco años de prisión y multa por el importe de dos a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Este delito sólo se perseguirá a petición de la parte ofendida.
Estado de Jalisco Artículo 259 Código Penal
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Se puede proceder legalmente contra los padres de los niños y adolescentes que dañan mi vehículo por jugar futbol en la calle?
Si son niños de 6 a 10 años los que rayan, golpean y gritan afuera de un portón, como sería realizada la denuncia?
Los padres los dejan a su suerte en la calle y si les dices lo que andan haciendo sus hijos se ofenden.
Se podría hacer algo legalmente ?
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