Código Penal Artículo 259 Estado de Jalisco
Código Penal Jalisco
Artículo 259.
Comete el delito de daño en las cosas el que, por cualquier medio, destruya o deteriore alguna cosa ajena o propia que conserve en su poder, pero en garantía del crédito de un tercero.
Al responsable del delito de daño en las cosas, se le impondrán de un mes a cinco años de prisión y multa por el importe de dos a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Este delito sólo se perseguirá a petición de la parte ofendida.
Estado de Jalisco Artículo 259 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Se puede proceder legalmente contra los padres de los niños y adolescentes que dañan mi vehículo por jugar futbol en la calle?
Si son niños de 6 a 10 años los que rayan, golpean y gritan afuera de un portón, como sería realizada la denuncia?
Los padres los dejan a su suerte en la calle y si les dices lo que andan haciendo sus hijos se ofenden.
Se podría hacer algo legalmente ?
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