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Código Penal Artículo 260 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 260.

Se impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa por el importe de cuatro a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:

I. Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre o suela encontrarse alguna persona;

II. Ropas, muebles u objetos, en tal forma, que pueda resultar daño inminente a las personas;

III. Registros y archivos públicos o privados, archivos notariales y religiosos; y

IV. Bibliotecas, museos, centros escolares, de investigación académica, edificios, monumentos o instalaciones de servicios públicos. 



Estado de Jalisco Artículo 260 Código Penal
Artículo 1 ...258 259 260 261 261 bis ...309

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