Código Penal Artículo 296 Estado de Jalisco
Código Penal Jalisco
Artículo 296.
Se impondrá pena de uno a tres años de prisión y de trescientos a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:
I. Transporte o consienta, autorice u ordene que se transporte cualquier residuo no reservado a la Federación que por su clase, calidad o cantidad sea apto para contaminar o alterar perjudicialmente el suelo, la atmósfera o las aguas de jurisdicción estatal o que genere daños a la población, a un destino para el que no se tenga autorización para recibirlo, almacenarlo, desecharlo o abandonarlo;
II. Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental local;
III. Prestando sus servicios como auditor técnico, especialista o perito o especialista en materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se cause un daño a los recursos naturales no reservados a la Federación; y
IV. No realice o cumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad, necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga.
Estado de Jalisco Artículo 296 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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