Imprimir

Código Penal Artículo 297 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Penal Jalisco
Artículo 297.

Al que sin autorización legal acopie, almacene, transforme, transporte, comercie o destruya hasta menos de cuatro metros cúbicos de recursos forestales maderables, cualquiera que sea su régimen de propiedad, tenencia o posesión de la tierra, se le aplicará de un año a cinco años de prisión y multa por el importe de cien a un mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

La pena privativa de la libertad a la que se hace referencia en el párrafo anterior, se incrementará hasta en tres años más de prisión y la pena económica hasta en mil días multa, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida.

Cuando en la comisión de este delito se empleen los instrumentos conocidos como motosierras, sierras manuales o sus análogas, vehículos y demás objetos, se aumentará la pena de prisión hasta tres años.

Los instrumentos y efectos del delito se asegurarán de oficio por el Ministerio Público, quien los pondrá a disposición de la autoridad judicial para el decomiso correspondiente, independientemente de que puedan estar a disposición de otra autoridad.

No se aplicará pena alguna respecto alo dispuesto por el párrafo primero del presente artículo, cuando se trate de leña o madera muerta, así como cuando el sujeto activo sea campesino o indígena y realice la actividad con fines de uso o consumo doméstico dentro de su comunidad y las cantidades no sean superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada.



Estado de Jalisco Artículo 297 Código Penal
Artículo 1 ...295 296 297 298 299 ...309

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse