Código Penal Artículo 298 Estado de Jalisco
Código Penal Jalisco
Artículo 298.
Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa por el importe equivalente de cincuenta a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:
I. Incumpla las resoluciones definitivas del Instituto de Información Pública del Estado, dictadas en:
a) Los recursos de revisión de solicitudes de información;
b) Los recursos de transparencia denunciados por particulares;
c) Las revisiones oficiosas de las resoluciones de los procedimientos de protección de información confidencial; o
d) Los procedimientos de revisión de clasificación de información pública de los sujetos obligados;
II. Se deroga;
III. Se deroga;
IV. Se deroga;
V. Destruya de forma irrecuperable información pública, sin la autorización correspondiente; o
VI. Modifique de forma irrecuperable información pública, de manera dolosa y sin la autorización correspondiente.
Para efectos de la fracción I se considera que una resolución es incumplida, cuando el sujeto obligado persista en su incumplimiento una vez agotados los medios de apremio impuestos por el Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado, en los términos que establece la ley estatal en materia de información pública.
Estado de Jalisco Artículo 298 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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