Código Penal Artículo 298 Estado de Jalisco
Código Penal Jalisco
Artículo 298.
Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa por el importe equivalente de cincuenta a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:
I. Incumpla las resoluciones definitivas del Instituto de Información Pública del Estado, dictadas en:
a) Los recursos de revisión de solicitudes de información;
b) Los recursos de transparencia denunciados por particulares;
c) Las revisiones oficiosas de las resoluciones de los procedimientos de protección de información confidencial; o
d) Los procedimientos de revisión de clasificación de información pública de los sujetos obligados;
II. Se deroga;
III. Se deroga;
IV. Se deroga;
V. Destruya de forma irrecuperable información pública, sin la autorización correspondiente; o
VI. Modifique de forma irrecuperable información pública, de manera dolosa y sin la autorización correspondiente.
Para efectos de la fracción I se considera que una resolución es incumplida, cuando el sujeto obligado persista en su incumplimiento una vez agotados los medios de apremio impuestos por el Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado, en los términos que establece la ley estatal en materia de información pública.
Estado de Jalisco Artículo 298 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios