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Código Penal Artículo 306 Estado de Jalisco


Código Penal Jalisco
Artículo 306.

A quien con la intención de causarle un daño le provoque la muerte a un animal, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de doscientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la inhabilitación profesional en caso de ejercer profesión relacionada con el cuidado animal, así como el aseguramiento de los animales que estén bajo su resguardo.

La pena se incrementará en una mitad cuando se ocasione un grave sufrimiento al provocar la muerte no inmediata, prolongando la agonía del animal.



Estado de Jalisco Artículo 306 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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