Código Penal Artículo 304 Estado de Jalisco
Código Penal Jalisco
Artículo 304.
Se impondrán de dos a seis años de prisión a quien:
I. Proporcione o presente documentos falsos ante el Instituto de Pensiones del Estado, con la finalidad de obtener, en efectivo o en especie, una o más prestaciones que en derecho no le correspondan, sin importar si obtiene el beneficio pretendido; o
II. Mienta intencionalmente sobre su antigüedad de servicio o de cotización ante el Instituto de Pensiones del Estado o ante cualquier otra autoridad administrativa o judicial, con la finalidad de obtener un beneficio con ello.
Estado de Jalisco Artículo 304 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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