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Código Penal Artículo 303 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 303.

A quienes obtengan del Instituto de pensiones del Estado, mediante el engaño o el aprovechamiento del error, para sí o para otro, en efectivo o en especie, una o más prestaciones a las que no tengan derecho, así como a los servidores públicos de las entidades públicas patronales que participen con las afiliados, pensionados y beneficiarios en la obtención de dichas prestaciones, se les impondrán las siguientes penas:

I. De uno a tres años de prisión y multa por el importe de cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo defraudado no exceda del importe de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. De dos a diez años de prisión y multa por el importe de doscientos a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo defraudado exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, pero no exceda de tres mil; y

III. De cuatro a quince años de prisión y multa por el importe de mil a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo defraudado exceda de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando se restituya la cosa o se repare el daño hasta antes de formular conclusiones en el proceso, sin importar el valor de lo defraudado, se aplicarán las sanciones de la fracción I.



Estado de Jalisco Artículo 303 Código Penal
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