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Código Penal Artículo 301 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 301.

Se impondrán de tres a diez años de prisión a los funcionarios públicos de las entidades públicas patronales que no enteren las retenciones realizadas a los servidores públicos de sus entidades, dentro de los plazos que señala la Ley del Instituto de pensiones del Estado de Jalisco.



Estado de Jalisco Artículo 301 Código Penal
Artículo 1 ...299 300 301 302 303 ...309

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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