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Código Fiscal Artículo 89 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 89.

Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, procederán como sigue:

I.Emitirán simultáneamente el requerimiento de pago y el mandamiento de ejecución, designando al ejecutor comisionado;

II.El ejecutor se apersonará en el domicilio del deudor señalado para el requerimiento y solicitarán su presencia o la de su representante legal. De no encontrar a ninguno, dejarán citatorio para hora fija del día hábil siguiente;

III.A la fecha y hora del citatorio, acudirán nuevamente al domicilio del deudor y requerirán la presencia de éste o de su representante y llevarán a cabo la diligencia de requerimiento de pago con quien se encuentre presente;

IV.Si la exigibilidad se origina por revocación de la autorización para pago diferido o en parcialidades, o por error aritmético en las declaraciones, el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento, y

V.Si la persona con quien se entienda la diligencia se niega a hacer el pago, procederán a embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos en subasta o adjudicarlos en favor del fisco. En su caso, procederán a embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales



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