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Código Penal Artículo 68 Estado de Jalisco


Código Penal Jalisco
Artículo 68.

En caso de delito continuado, se aumentará hasta una tercera parte de la pena correspondiente al delito cometido.

En caso de delito continuado grave así calificado por este Código, se aumentará de una mitad hasta las dos terceras partes de la pena que la ley prevea para el delito cometido, sin que exceda del máximo legal.



Estado de Jalisco Artículo 68 Código Penal
Artículo 1 ...66 67 68 69 70 ...309
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