Código Penal Artículo 7 Estado de Jalisco
Código Penal Jalisco
Artículo 7.
Toda persona será tratada como ser humano sujeto de derechos y no como objeto, respetando su dignidad, seguridad e integridad física, psíquica y moral.
En caso de que disposiciones normativas aplicables sean contradictorias, o que de su interpretación o de una norma deriven diversos significados, deberá escogerse aquel que beneficie más a la protección y garantía de los derechos fundamentales en favor del acusado. En el supuesto de que se encuentren enfrentados derechos de diversas personas, deberá observarse, además, las reglas de ponderación, necesidad y proporcionalidad para equilibrar los derechos en la medida de lo posible.
Estado de Jalisco Artículo 7 Código Penal
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