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Código Penal Artículo 79 Estado de Jalisco


Código Penal Jalisco
Artículo 79.

Toda persona privada de su libertad y que no se encuentre enferma o discapacitada, se ocupará en el trabajo que le competa en los términos señalados en la sentencia correspondiente y de acuerdo con la ley general en materia de ejecución de penas. El producto de su trabajo se distribuirá como sigue: el cincuenta por ciento para la familia del sentenciado, el veinte por ciento para gastos menores del interno en el reclusorio y el resto, por partes iguales, para la alimentación y vestido, al pago de la reparación del daño y para formar al recluso un fondo de reserva.

Si la reparación del daño hubiere sido cubierta, o si la familia no está necesitada, las cuotas respectivas se aplicarán, por partes iguales, a los demás fines señalados en el párrafo anterior. 



Estado de Jalisco Artículo 79 Código Penal
Artículo 1 ...77 78 79 80 81 ...309
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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