Código Penal Artículo 79 Estado de Jalisco
Código Penal Jalisco
Artículo 79.
Toda persona privada de su libertad y que no se encuentre enferma o discapacitada, se ocupará en el trabajo que le competa en los términos señalados en la sentencia correspondiente y de acuerdo con la ley general en materia de ejecución de penas. El producto de su trabajo se distribuirá como sigue: el cincuenta por ciento para la familia del sentenciado, el veinte por ciento para gastos menores del interno en el reclusorio y el resto, por partes iguales, para la alimentación y vestido, al pago de la reparación del daño y para formar al recluso un fondo de reserva.
Si la reparación del daño hubiere sido cubierta, o si la familia no está necesitada, las cuotas respectivas se aplicarán, por partes iguales, a los demás fines señalados en el párrafo anterior.
Estado de Jalisco Artículo 79 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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