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Código Penal Artículo 171 Estado de México


Código Penal México
Artículo 171.

Se impondrán de tres a ocho años de prisión y de trescientos a mil días multa, al que con el propósito de obtener un provecho o causar un daño:

I. Falsifique llaves, sellos o marcas oficiales; y

II. Falsifique la marca o contraseña que alguna autoridad usare para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto.



Estado de México Artículo 171 Código Penal
Artículo 1 ...170 170 bis 171 172 173 ...355
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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