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Código Penal Artículo 170 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal
Artículo 170.

También se impondrá la pena señalada en el artículo 167, al que:

I. Por engaño o sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público físico o electrónico, que no habría firmado o sellado de saber su contenido.

II. En ejercicio de funciones notariales, expida una certificación de hechos que no sean ciertos o de fe de lo que no conste en asuntos, registros, protocolos o documentos físicos o electrónicos.

III. Para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación impuesta por la ley, exhiba una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene, como expedida por un médico o cirujano, sea que exista realmente la persona a quien la atribuya, o sea imaginaria; y

III. Bis. Permita por acción u omisión la prestación de servicios exclusivos de la función notarial a través de la utilización de sellos, marcas, protocolos o cualquier otro instrumento exclusivo de la función notarial que esté a su cargo, en oficina o establecimiento diverso al registrado ante la autoridad competente en materia notarial.

Las sanciones previstas en la presente fracción se impondrán sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que se configuren

IV. Certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exija la ley o de cumplir una obligación que ésta impone para adquirir algún derecho.

V. A quien falsifique documentos o instrumentos propios de la Función Notarial. Si quien realiza la falsificación es empleado o gestor de alguna notaria publica o servidor público las penas se incrementarán de un tercio hasta una mitad más.



Estado de México Artículo 170 Código Penal
Artículo 1 ...168 169 170 170 bis 171 ...355

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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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