Imprimir

Código Fiscal Artículo 299 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Fiscal
Artículo 299.

El remate deberá ser convocado al día siguiente de haberse efectuado la notificación del avalúo, para que tenga verificativo dentro de los veinte días siguientes. La convocatoria se hará cuando menos diez días antes del inicio del período señalado para el remate y la misma se mantendrá en los lugares o medios en que se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión del remate.

La convocatoria se realizará por tres días en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, y se fijará además, en los medios electrónicos correspondientes en el portal electrónico de la autoridad, y en sitio visible y abierto al público de la oficina ejecutora o en los lugares públicos que se juzgue conveniente. En la convocatoria se darán a conocer los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo.

Para efectos de los párrafos anteriores, los interesados en participar en la enajenación de bienes en subasta pública a través de medios electrónicos en los términos del presente ordenamiento deberán cumplir con lo siguiente:

I. Obtener su Clave de Identificación de Usuario, para lo cual deberán proporcionar los datos que al efecto determinen las autoridades fiscales mediante Reglas;

II. Efectuar una transferencia electrónica de fondos a través de las instituciones de crédito autorizadas para ello, cumpliendo con los requisitos que para el efecto establezcan las autoridades fiscales mediante Reglas; y

III. Enviar su postura señalando la cantidad que ofrezca de contado, dentro del plazo señalado en la convocatoria de remate.

Cuando las posturas no cumplan con los requisitos a que se refiere el presente artículo y los señalados en la convocatoria, éstas no calificarán como posturas legales y no podrán participar en la subasta pública a través de medios electrónicos



Estado de Zacatecas Artículo 299 Código Fiscal
Artículo 1 ...297 298 299 300 301 ...323

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse