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Código Penal Artículo 173 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal México
Artículo 173.

Al que dolosamente haga uso de un objeto o documento falso o alterado, pretendiendo que produzca efectos legales, se le impondrá prisión de dos a siete años y de cien a quinientos días multa.

Se impondrá la misma pena al que dolosamente haga  uso de un  documento  verdadero expedido a favor de otro como si fuera expedido para sí.

Se impondrán de tres a siete años de prisión y de trescientos a mil días multa, si los objetos o documentos fueren oficiales.

Al que para obtener de un notario público la certificación de hechos, alguna escritura, acta notarial, testimonio, copia certificada o certificación notarial, haga uso de un objeto o documento falso o alterado, pretendiendo que produzca efectos legales, se le aumentará la pena de un tercio hasta una mitad más.

Si en esta conducta participare algún empleado o gestor de una notaría pública o quien hubiese trabajado para alguna notaría pública, la pena señalada en el párrafo anterior se incrementará de un tercio a una mitad más.



Estado de México Artículo 173 Código Penal
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