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Código Penal Artículo 175 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal México
Artículo 175.

Comete este delito el que:

I. Oculte su nombre o apellido y adopte otro, al declarar ante la autoridad;

II. Oculte su domicilio o niegue de cualquier modo el verdadero, para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación o citación de una autoridad;

III. Siendo servidor público, en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona un nombre a sabiendas que no le pertenece y con perjuicio de alguien; y

IV. Ante la autoridad diere una nacionalidad falsa o que sin derecho para ello se haga pasar como mexicano o extranjero en cualquier documento público.

Al que incurra en este delito, se le impondrá prisión de uno a tres años y de treinta a sesenta días multa.



Estado de México Artículo 175 Código Penal
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