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Código Penal Artículo 192 Estado de México


Código Penal México
Artículo 192.

Incurre en este delito quien por cualquier medio altere, destruya, construya o invada alguna vía de comunicación o medio de transporte público local de pasajeros o de carga, modifique o inutilice las señales correspondientes interrumpiendo o dificultando los servicios. Al responsable de este delito se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.

Si el medio de transporte a que se refiere el párrafo anterior estuviere ocupado por dos o más personas, las sanciones se aumentarán en una tercera parte.



Estado de México Artículo 192 Código Penal
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