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Código Penal Artículo 38 Estado de México


Código Penal México
Artículo 38.

Los objetos de uso lícito con que se corneta el delito y sean propiedad del inculpado o de un tercero obligado a la reparación, se asegurarán de oficio por el Ministerio Público o por la autoridad judicial para garantizar el pago de la reparación del daño y solamente se levantará el aseguramiento si los propietarios otorgan garantía en cualquiera de las modalidades que la ley señala para cubrir ese pago. Se exceptúan de lo establecido en este precepto todo tipo de vehículos automotores de uso particular y no podrán ser trasladados al depósito vehicular. Únicamente se asegurarán los vehículos que se encuentren relacionados en delitos graves que ameriten prisión preventiva oficiosa establecida en el Código Nacional de Procedimientos Penales y los destinados al transporte público.



Estado de México Artículo 38 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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