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Código Penal Artículo 38 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal México
Artículo 38.

Los objetos de uso lícito con que se corneta el delito y sean propiedad del inculpado o de un tercero obligado a la reparación, se asegurarán de oficio por el Ministerio Público o por la autoridad judicial para garantizar el pago de la reparación del daño y solamente se levantará el aseguramiento si los propietarios otorgan garantía en cualquiera de las modalidades que la ley señala para cubrir ese pago. Se exceptúan de lo establecido en este precepto todo tipo de vehículos automotores de uso particular y no podrán ser trasladados al depósito vehicular. Únicamente se asegurarán los vehículos que se encuentren relacionados en delitos graves que ameriten prisión preventiva oficiosa establecida en el Código Nacional de Procedimientos Penales y los destinados al transporte público.



Estado de México Artículo 38 Código Penal
Artículo 1 ...36 37 38 39 40 ...355

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