Código Penal Artículo 128 Estado de Nayarit
Código Penal
Artículo 128.
El órgano jurisdiccional, al pronunciar sentencia, podrá indicar al juez ejecutor de sentencias la remisión de la pena, si concurren las siguientes circunstancias:
I. Que de lo actuado se advierta que el sentenciado haya obrado por motivos excepcionales, en cuyo caso, el órgano jurisdiccional considere que no es necesaria la pena por las circunstancias particulares del activo;
II. Que haya sido reparado el daño causado a la víctima o al ofendido, y
III. Que la pena impuesta no rebase los cinco años de prisión
Estado de Nayarit Artículo 128 Código Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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