Código Penal Artículo 332 Estado de Nayarit
Código Penal Nayarit
Artículo 332.
Se entiende por injuria, toda expresión proferida o toda acción para manifestar desprecio a otro, o con el fin de hacerle alguna ofensa.
El delito de injurias se sancionará con prisión de tres meses a un año o multa de tres a diez días de Unidad de Medida y Actualización, a juicio del Juez.
Cuando las injurias fueren recíprocas, el Juez podrá según las circunstancias, declarar exentas de sanción a las dos partes o exigirles caución de no ofender.
Estado de Nayarit Artículo 332 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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