Código Penal Artículo 330 Estado de Nayarit
Código Penal Nayarit
Artículo 330.
Se aplicará de tres meses a un año de prisión o multa de uno a diez días al que diere a otro, fuera de riña, una bofetada, latigazo o cualquiera otro golpe simple que no cause lesión alguna, si los infiere con intención de ofender, y no se hace en ejercicio del derecho de corrección. Dichas sanciones serán de tres meses a tres años de prisión y multa de uno a diez días, cuando los golpes simples se infieran a un ascendiente
Estado de Nayarit Artículo 330 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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