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Código Penal Artículo 329 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Nayarit
Artículo 329.

Comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público que en ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, prive de la libertad, mantenga oculta o desaparecida a una o más personas, sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información sobre el paradero de la o de las víctimas.

Es igualmente responsable del delito de desaparición forzada de personas, aquel que sin ser servidor público, incurra en la conducta descrita en el párrafo anterior, con la autorización, ayuda, aquiescencia o tolerancia de servidores públicos.

Se impondrá una pena de doce a cuarenta años de prisión y multa de cuatrocientos a mil días a quien cometa el delito de desaparición forzada de personas, así como destitución e inhabilitación de cinco a veinte años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Igualmente será responsable del delito de desaparición forzada de personas y será acreedor a una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de cuatrocientos a setecientos días, así como destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, comisión o empleo públicos de tres a diez años, el servidor público que sin ser partícipe y teniendo conocimiento de la perpetración de este delito, no diere aviso a la autoridad competente o conociendo los planes para su comisión, no adopte las medidas necesarias para evitarlo.

Las penas previstas en los dos párrafos anteriores podrán ser disminuidas hasta una tercera parte en beneficio del responsable, cuando suministre información que permita esclarecer los hechos, y hasta en la mitad, cuando contribuya a lograr la localización y liberación de la víctima con vida.

La pena que corresponda se incrementará hasta en una tercera parte, cuando la víctima sea menor de edad o incapaz, mujer embarazada, persona mayor de sesenta años o perteneciente a comunidad indígena.

El delito de desaparición forzada se considera permanente, en tanto no se logre la localización de la víctima o sus restos.

Los términos para la prescripción previstos en este Código, respecto del delito de desaparición forzada de personas, comenzarán a computarse a partir de que se localice a la víctima o sus restos



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