Código Penal Artículo 95 Estado de Nayarit
Código Penal
Artículo 95.
Cuando el responsable de un delito doloso sea miembro de alguna corporación policial pública o de seguridad privada, la sanción impuesta se aumentará hasta en una mitad más; además de imponérsele la destitución e inhabilitación para ejercer empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza de manera permanente, cuando así proceda.
El supuesto previsto en el párrafo anterior será aplicable a quien habiendo sido miembro de una corporación policial o de seguridad privada, dentro de los cinco años posteriores a la separación del cargo, cometa alguno de los siguientes delitos: contra el orden constitucional del Estado y su integridad territorial previsto en el artículo 159; conspiración relacionado con el artículo 160; rebelión contemplado en los artículos 161, 162, 163 y 165; sedición y otros desórdenes públicos con relación a los numerales 170 y 173; terrorismo de conformidad con el artículo 174; evasión de presos referido en los artículos 175, 177 y 181; armas prohibidas concerniente a lo dispuesto en el numeral 186; asociaciones delictuosas relativo a los numerales 187, 188, 189 y 190; el previsto en el artículo 216; corrupción y prostitución de menores e incapaces con relación a los artículos 230, 231, 232 y 233; lenocinio previsto en el artículo 234; revelación de secretos relativo a los numerales 239 y 240; ejercicio indebido de funciones tocante al artículo 242; cohecho contemplado en el artículo 247; falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad contemplado en el artículo 281; usurpación de funciones públicas o de profesión referido en el artículo 285; uso indebido de condecoraciones, insignias, distintivos o uniformes de conformidad con lo que establece el artículo 286; violación mencionado en el artículo 293; sustracción y tráfico de menores concerniente al artículo 301; amenazas relacionado con los artículos 316, 317 y 318; chantaje previsto en el artículo 319; allanamiento de morada, oficina o establecimiento mercantil contemplado en el artículo 320; asalto en referencia a los artículos 321 y 322; privación de la libertad personal de conformidad con el artículo 323; extorsión previsto en el artículo 328; desaparición forzada de personas mencionado en el artículo 329; homicidio de conformidad con el numeral 353, 357, 361 y feminicidio previsto en los artículos 361 Bis y 361 Ter
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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