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Código Penal Artículo 96 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Penal Nayarit
Artículo 96.

En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la mitad de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al delito doloso que corresponda, con excepción de lo previsto en el presente artículo. Además, inhabilitación de tres meses hasta por el tiempo de la sanción para manejar vehículos de motor, motores o maquinaria, cuando el delito se hubiere cometido al usar alguno de estos instrumentos.

Cuando se causare homicidio, a consecuencia de culpa; la sanción será de dos a ocho años de prisión y multa de veinte a noventa días. En el supuesto que sean dos o más víctimas la sanción será de cuatro a nueve años de prisión.

Cuando se causare lesiones a consecuencia de culpa que pongan en peligro la vida, se perseguirá oficiosamente.

Cuando se cometan lesiones previstas en los artículos 343, 344, 345 y 346 imputables a personas que conduzcan en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún narcótico, la pena correspondiente a la lesión dolosa de que se trate podrá aumentarse hasta en una mitad más.

Se impondrá de tres a doce años de prisión e inhabilitación para conducir vehículos de motor hasta por el término de duración de la pena privativa de libertad, a quien causare homicidio o lesiones que pongan en peligro la vida, a consecuencia de actos u omisiones culposos que se cometan bajo alguna de las modalidades siguientes:

I.Que sean imputables a personas que conduzcan en estado de ebriedad o bajo el influjo de algún narcótico o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;

II.El hecho se genere porque el sujeto transgredió alguna disposición legal en materia de tránsito, transporte o vialidad, o

III.Transportando personas en servicio público o al público.

No se impondrá pena alguna a quien por culpa y con motivo de la conducción o tránsito de vehículos ocasione lesiones u homicidio a su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que no se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de algún narcótico o de cualquiera otra sustancia que produzca efectos similares, plenamente comprobado.

Cuando se cometan los delitos de lesiones o daño en las cosas en forma culposa, con motivo de la conducción de vehículos de motor, encontrándose su conductor en estado de ebriedad o bajos los efectos de algún narcótico o cualquier sustancia tóxica, se perseguirán oficiosamente. 



Estado de Nayarit Artículo 96 Código Penal
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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