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Código Penal Artículo 220 Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 220.

Comete el delito de concusión: todo servidor público, que con ese carácter y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad de la señalada por la Ley



Estado de Nuevo León Artículo 220 Código Penal
Artículo 1 ...219 219 bis 220 221 222 ...445
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